lunes, 15 de agosto de 2011

El Juez


Hace un par de semanas un tema sobresale del resto y es el que está referido al Juez Zafaroni.
La ONG. La Alameda formulo una denuncia de la que se hicieron eco los medios masivos de comunicación.
La misma sostenía que en propiedades del Dr. Zafaroni, se ejercía la prostitución.
El juez reconoció de la titularidad de esos departamentos, pero afirmo que la administración de los mismos estaban a cargo de un apoderado.
Esta noticia en particular está dividiendo la opinión de la sociedad tanto a favor como en contra.
Que la ciudadanía se pronuncie sobre diversos temas lógicamente responde a la posibilidad de manifestarse libremente y en base a la valoración subjetiva de cada uno.
Pero sobre la conducta de los jueces hay normativa muy precisa que los magistrados no pueden desconocer.
Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial estipulan seis valores que deben regir a los encargados de impartir justicia. A cada principio le sigue una detallada aplicación que pone límites muy claros a la conducta y al desempeño que la sociedad espera de sus magistrados.
Los valores que proclama la declaración son: Independencia, Imparcialidad, Integridad, Corrección, Igualdad, Competencia y Diligencia.
La pregunta que surge, es responder si el mencionado magistrado violento alguno de los principios.
En cuanto a la Integridad, señala que “La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.
En la aplicación sostiene que “Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable” y ”El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.
A propósito de la Corrección dice: “La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez.
En dos apartados sostiene: “Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de
la judicatura” y “Un juez deberá informarse sobre sus intereses personales y fiduciario-financieros y hará esfuerzos razonables para informarse sobre los intereses financieros de los miembros de su familia”.
La Constitución Nacional y la legislación vigente prevén los mecanismos para determinar el desempeño de los funcionarios del Estado y los remedios que corresponden para cada caso.
El Dr. Zafaroni hizo declaraciones en los medios, recibió la adhesión de asociaciones profesionales, de referentes sociales y ha participado de actos de desagravio en los cuales se han ponderado sus cualidades profesionales.
Los funcionarios y los jueces en particular están sujetos a regulaciones más rigurosas que el común de los ciudadanos.
Se puede apreciar una corriente de simpatía hacia el magistrado, pero más allá de los pareceres de la sociedad, el juez debe dar primero las explicaciones ante las instancias de contralor y no generar una polémica que lo favorezca a los ojos de los ciudadanos.
Di la verdad aunque sea dolorosa, di la verdad aún contra ti mismo.
Leonardo Liberman