Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla |
Por motivos logísticos se
extendió este plazo hasta el 2 de agosto a las doce de la noche.
Fernando el
Católico firmaba otro para el reino de Aragón. Ambos partían de un mismo
borrador elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general en España.
El día 2 de agosto coincidió con la partida de Cristóbal
Colón hacia una nueva ruta a las Indias, viaje que terminó con el descubrimiento de América.
Se ordenaba salir con carácter definitivo y sin excepción a
todos los judíos, no sólo de los reinos peninsulares, sino de todos aquellos
territorios que se encontraran bajo el poder de los Reyes Católicos.
El plazo era de 4 meses a partir de la firma del edicto, es
decir, que el 31 de julio no debía quedar en el reino ni un solo judío. En un
edicto posterior, Torquemada amplió el plazo 10 días, para compensar el tiempo
que transcurrió entre la promulgación y el conocimiento del decreto.
La desobediencia a este edicto supondría la condena a muerte
y la confiscación de los bienes.
Los Reyes ofrecieron su seguro real para que los judíos
negociaran su fortuna y se la llevaran, si así era su deseo en forma de letras
de cambio, puesto que había una ley que prohibía que se sacaran oro, plata,
monedas, armas y caballos del país.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible
conversión, esta alternativa estaba implícita, y muchos individuos
pertenecientes a la élite hebrea la escogieron para evitar ser expulsados.
La expulsión se produjo dentro de una tendencia muy
establecida en Europa.
Desde el siglo XIII al XVI, fueron muchos los países
europeos que expulsaron a sus judíos.
España en 1492 se encuentra en medio de
una serie de 15 expulsiones, siendo precedida por Inglaterra, Francia, Alemania
y muchos otros, y fue sucedida por al menos cinco expulsiones más.
Así que
España no constituye una excepción a lo que ha sido una trágica historia de la
vida de los judíos entre los pueblos cristianos.
La expulsión supuso que las sociedades castellana y
aragonesa perdieran a figuras tan ilustres del mundo cultural y científico como
Abraham Zacuto, astrónomo y cosmógrafo, Salomón ben Verga, escritor, Isaac
Abravanel, consejero de los Reyes y escritor, su hijo León Hebreo además de
otros muchos.
Traducciones de la santa Biblia como la Biblia de Alba o la
de Ferrara, que llevaron a muchas otras como la de Reina y Valera o la inglesa
de King James, no pudieron seguir siendo desarrolladas.
Texto original del Decreto |
A continuación el texto del Decreto
Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de
Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los
duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los
Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad
y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos
malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos.
Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de
las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados
sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente
sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en
estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha
encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la
Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse
con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la
Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de
acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las
ceremonias y creencias de sus leyes,
circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando
a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus
leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla,
dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las
cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo
el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad
fuera de esta.
Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los
cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe
Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las
dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados
Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios,
nosotros nos contentamos en ordenar si
ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el
mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras
ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo
mencionado.
Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni
las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy
culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa
fe Católica han sido un remedio completo
obviar y corregir estos delitos y ofensas.
Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en
continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no
existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el
día de hoy y a aquellos que han sido
influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta
situación al estado anterior, debido a
lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica
tentación que continuamente combate
contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser
expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es
cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores
por los mayores serán castigados uno por
el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y
en las villas y por su contacto puedan perjudicar
a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán
perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria
peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros
de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro
supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que
todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y
Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas,
sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se
atrevan a regresar a nuestras tierras y
que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que
no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será
culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin
importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan
a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y
meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con
riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios
y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y
todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos
nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes
de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y
cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que
durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a
estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que
transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad
Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos
Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y
pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u
otro articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados,
caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras
ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y
personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en
ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución,
sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los
bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y
que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en
todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las
ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en
presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de
lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la
anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un
testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo
del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia
secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
El decreto fue anulado el 16 de diciembre de 1968